sábado, 14 de julio de 2012

LEY 1420

LEY 1420 DE ENSEÑANZA 

Transcribo algunos artículos más destacables de la Ley 1420:

Art. 1°  La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad. 

Art. 2° La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene. 

Art. 3° La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.

Art. 4° La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y examen; y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progesivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir a los niños a la escuela.

Art 5° La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto, cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios nacionales, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley.

Art. 6° El mínimum de instrucción obligatorio comprende las siguientes materias: Lectura y escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Historia general; Idioma Nacional; Morallidad y Urbanismo; nociones de Higiene; nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; nociones de Dibujo, Música vocal, gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y  evoluciones militares más sencillas; y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.

Art. 8° La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada, en las escuelas públicas, por los ministros de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase. 

Art. 10° La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.        
                                                                 *

Los Presidentes constitucionales de la República Argentina estimularon la inmigración de europeos para poblar el interior del país. Lamentablemente no evaluaron la necesidad de preparar docentes para brindarles instrucción escolar a los hijos de  los inmigrantes.
En 1904, a 24 años de la promulgación de la Ley 1420, que disponía la enseñanza gratuita, obligatoria, laica, igualitaria y gradual, el Comisionado de la Enseñanza de Concepción del Uruguay, señor Agripino Figuerero, exigía a mi abuelo, (que ejercía la docencia en la Colonia Lucienville XI), le envíe el dinero de las matrículas.
¿Desconocía ese funcionario la gratuidad de la enseñanza establecida la ley 1420 y que esos alumnos eran hijos de humildes inmigrantes carecientes?
Uno de los libros editados por del Centro de Maestros Alberdinos reproduce conceptos del profesor Guillermo García:   
“La ley 1420 representa la institunacionalización de la escuela primaria sobre la base de un ideario demócrata liberal y positivista. Sus caracteres básicos son gratuidad, obligatoriedad, laicidad, igualdad y gradualidad de la enseñanza.
La presidencia de Julio Argentino Roca, representante del patriciado provinciano y jefe político de la llamada Generación del 80, ya lograda la federalización de Buenos Aires en 1880, que implicaba la derrota circunstancial del mitrismo y la conquista de la Aduana para el país, buscó consolidarse políticamente mediante la organización del Estado frente a la oligarquía detentadora del poder económico.
Un conjunto de leyes laicas como las del matrimonio civil, la de secularización de los cementerios y la de educación, le valió la oposición del clericalismo reaccionario haciendo que el Vaticano rompa las relaciones diplomáticas con la República Argentina.
El gobierno de Roca lo hizo para tomar el control de la educación popular como medio del control social, no por anticlerical.
Gracias a la Ley 1420 el país goza de un sistema educativo de nivel primario gratuito, libre y laico que permite que todos los niños, sin distinción social, económica o religiosa puedan recibir educación.
Este notable progreso en la alfabetización es mérito de la obra de Sarmiento, Avellaneda y Roca, que se concretó con la Ley 1420.
El censo de 1869 indicaba un 77.6% de analfabetos en la población mayor de 14 años. En 1895, a 15 años de su promulgación, el analfabetismo de los mayores de 14 años, se redujo al 53%. Aquí debemos considerar que muchos mayores incluidos en el censo de 1869, aún seguían con vida, eso determinó que el porcentual de analfabetos no bajara aún más.
La gradualidad de la enseñanza hizo que al comenzar el siglo XX se incluyera la enseñanza secundaria con la finalidad de preparar a los estudiantes para continuar carreras universitarias”.

                                                                            * * *                       oscarpascaner.blogspot.com
                                                                                   

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